martes, 4 de octubre de 2016

CARTA DE LUISA SIGEA A LA REINA MARÍA DE HUNGRÍA, HERMANA DE CARLOS I DE ESPAÑA. (1556/7).

Esta es la primera de las cartas que conocemos, que dirigió Luisa Sigea a María de Habsburgo o de Austria (1505-1558), hija de Juana I de Castilla y Felipe I el Hermoso, y hermana del emperador Carlos I de España. Tras su matrimonio con Luis II de Hungría (1522) fue conocida como María de Hungría y Bohemia. Viuda de éste (1526), en 1531 su hermano Carlos I le nombró Gobernadora de los Países Bajos, ejerciendo este cargo durante durante 24 años (hasta 1555), momento en que regresó a España, instalándose en Valladolid. Falleció el 18 de octubre de 1558.

Nos recuerda María R. Prieto (Epistolario latino. Luisa Sigea. Madrid: Akal, 2007, pág. 110, nota 64), que en su viaje de los Países Bajos a Valladolid, la reina María conoció en Burgos a Luisa, por lo que se interesó por ella.

Esta carta fue editada por Serrano y Sanz, Manuel. Biblioteca de Autores Españoles. Apuntes para una Biblioteca de escritoras españolas. Desde el año 1.401 al 1.833. Vol II. Madrid: Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, 1.905, pp. 409-410.

Bourdon, Leon et Sauvage, Odette. "Correspondance latine de Luisa Sigea", in Bulletin des Études Portugaises, Nouvelle Serie, XXXI (1970), pág. Fue traducida por María R. Prieto. Epistolario latino. Luisa Sigea. Madrid: Akal, 2007, pp. 110-111.

«Ad Mariam Hungariae et Bohemiae Reginam Augustissimam.
«A María, Augustísima reina de Hungría y Bohemia.

Audaciae prorsus adscribendum fateor
cum ad Majestatem tuam scribam,
cum pulvis sim et cinis,
ni me ad hoc tua in bonarum artium professores
mira benignitas impelleret,
quae omnem penitus tantae celsitudinis stuporem
veluti tenuissimam nebulam
humanitatis sole dissipat ac resolvit;
praesertim cum a Majestatis tuae oeconomo
audierim mentionem de me facere te non dedignatam

quin iubere ut ad tui obsequium remearem

si iuberet,
ac regia fide promittere
mihi meoque coniugi praemia digna reddituram.
La mayor audacia, confieso que se me podría atribuir,
cuando a Vuestra Majestad escribo,
"siendo yo sólo polvo y ceniza"
(Génesis 18, 27),
si vuestra admirable bondad a favor de los profesores de las Bellas Artes
no me impulsara a ello;
la cual el gran estupor que se siente ante tan absoluta grandeza,
como si fuera una nube insignificante,
con el sol de vuestra humanidad disipa y hace desaparecer;
principalmente cuando por el ecónomo de Vuestra Majestad
me hube enterado de que vos me mencionábais en vuestras conversaciones sin menospreciarme,
y, lo que es más, que deseábais que entrara al servicio de Vuestra persona
si a mí me placía,
y que por vuestra real fe habíais prometido
que a mí y a mi marido dignas recompensas nos daríais.

Habeo itaque inmortales pro tanto dono majestati tuae gratias,
ac doleo quod non ab ipsis incunabulis
meorum studiorum proventus omnes ac vigilias tibi
solum devoverim,
tibi inquam
quae orbis moderamen
ob divini animi tui dotes
Regiae celsitudinis adeo
consimiles sola inter mortales promereris.
Así pues, doy por tan gran don a Vuestra Majestad eternas gracias,
y me duelo de que desde mi misma cuna
todo el fruto de mis estudios y mis vigilias a vos
solamente no haber dedicado;
a Vos, insisto,
que el control del mundo,
por las dotes de vuestro divino ánimo
como por Vuestra Grandeza Real,
algo así vos sola, entre todos los mortales, mereceis.

Solatur me tamen quod brevi futurum
spero ut Majestatis tuae pedibus provolvat
cum ad nos mea venerir Princeps,
eoque temporis quod de me meoque coniuge
tua sanxerir Majestas,
facilius erit adimplere.
Dum tamen interim id sibi velit Tua Celsitudo persuadere
nihil aliud:
quam tibi obsequium aliquod
quoad vixero impendere,
mihi posse venire dulcius nihilque foelicius.
No obstante, yo me consuelo porque en breve tiempo
espero postrarme a los pies de Vuestra Majestad,
cuando hasta nosotros venga mi Princesa,
y entonces con aquello que sobre mí y sobre mi marido
haya decidio su Majestad
más fácil sertá cumplir.
Entretanto, no quiera Vuestra Grandeza creer
otra cosa (más que esto):
que consagrar mi obediencia a Vos,
el tiempo que viva,
para mí no puede ser nada más dulce ni más feliz.

Vivat igitur tua Majestas
ut doctos omnes foveat
bonasque artes ad astra tollat,
quae sola potest.
Tenga salud, pues, Vuestra Majestad,
para a todos los sabios favorecer
y las Bellas Artes hasta las estrellas elevar,
que sólo puede
(hacerlo posible Vuestra Majestad).

Burgis, anno 1.557.



En Burgos, en el año 1.557.
[Serrano y Sanz pone esta fecha.
Odette Sauvage y Leon Bourdon, la concretan en abril de 1557.
María R. Prieto, en cambio, indica que "la escribió a finales de 1556".].

Tuae majestatis pedibus provoluta.
Postrada a los pies de Vuestra Majestad.

Loysa Sygea».

(Traducción de Raúl Amores).




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