miércoles, 24 de junio de 2015

RELACIONES TOPOGRÁFICAS DE FELIPE II. TARANCÓN.

Para poder llegar a conocer ciertamente la procedencia de Luisa Sigea, uno de los argumentos principales que esgrimimos es la documental contemporánea de las "Relaciones topográficas" mandadas hacer por el rey Felipe II. En ellas, realizadas en fecha inmediatamente posterior al fallecimiento de Luisa Sigea, los vecinos de Tarancón declaran ser ésta natural de esta villa (contestación 38), así como lo era su madre y sus ascendentes: "Doña Luisa Sigea nació en esta villa, hija de padre francés, y su madre natural, de especial gracia en las lenguas latina y griega y otras vulgares. Extranjera, sirvio a los reyes de Portugal, y después estuvo en servicio de S. M. de la reina doña Isabel, mujer de V. M. Murio pocos años ha".

A falta de su partida de bautismo, creemos que este documento es de extrema resolución, junto a las declaraciones realizadas también, 50 años después, por los vecinos de Tarancón, para documentar los orígenes familiares y de sangre de sus nietos Francisco, Gonzalo y Antonio Ronquillo de Cuevas, para obtener el hábito de Santiago o el de Alcántara.
[Cfr., nuestra entrada "Información y limpieza de sangre de doña Luisa Sigea de Velasco".

Es aquí, en la villa de Tarancón, y no en Toledo, donde todos sus descendientes buscarán sus orígenes.

La villa de Tarancón, el 29 de noviembre de 1575, con arreglo a la Real Cédula emitida en El Pardo, con la instrucción y memoria, y un interrogatorio impreso de 59 preguntas, que previamente fue dirigida a los gobernadores y corregidores de los pueblos, en fecha 27 de octubre de 1575, contestó al formulario real.

Cfr.: Zarco-Bacas Cuevas, Julián. Relaciones de pueblos del obispado de Cuenca. Cuenca: Imprenta del Seminario, 1927 (nueva ed. preparada por Dimas Pérez Ramírez. Cuenca: Diputación Provincial, 1983), pp. 621-629, para el formulario del interrogatorio; 498 a 506, para la contestación de Tarancón.

En esta Real Cédula se indicaba:

Felipe II, Rey de ...................

A __________________.

Por haber entendido que hasta agora no se ha hecho, ni hay descrición particular de los pueblos de estos Reinos, qual conviene a la autoridad e grandeza dellos, habemos acordado que se haga la dcha descrición e una historia de las particularidades e cosas notables de los dchos Pueblos, e porque si se hubiese de embiar personas a traer las Relaciones que para ello son menester, no podría haber la brebedad con que holgáramos que esto se hiciese, ha parecido que por medio de los Perlados e Corregidores e Justicias principales se podría hacer muy cumplidamente e sin dilación y con más certidumbre que por otras vías, e ansí se os embia con esta la Memoria que veréis, encargamos y mandamos que conforme a ella ordenéis a todos los Concejos e Justicias de los lugares de la tierra e jurisdición de ese ________ e de los esimidos del se informen muy bien de todo lo convenido en la dcha Memoria, que hagan particular seleción de ella encargándoles con grande instancia tengan mucho cuidado de embiarosla cada uno de lo que le tocare la más cumplida, cierta y verdadera que sea posible con la mayor brebedad que ser pueda y como fuesen trayéndolas otras Relaciones nos las iréis embiando dirigidas a Juan Vázquez, mio secretario, para que no se pierda tiempo en este negocio, que en ello y en que nos aviséis de como lo obieredes ordenado e proveído nos serviréis.

Del Pardo a veinte y siete de Octubre de mil e quinientos e setenta y cinco años.

Yo el Rey.

Por mandado de Su Magestad, Juan Vázquez .





Como hemos dicho, iba acompañada la Real Cédula de una instrucción y memoria. Héla aquí, con las contestaciones de los taranconeros:


INSTRUCCIÓN Y MEMORIA
DE LAS DILIGENCIAS É RELACIONES
QUE SE HAN DE HACER Y EMBIAR
A SU MAGESTAD PARA LA DESCRYCIÓN
É HISTORIA DE LOS PUEBLOS
DE ESPAÑA QUE MANDA SE HAGA
PARA HONRRA Y ENOBLECIMIENTO DESTOS REYNOS.

Primeramente los gobernadores, corregidores y otras justicias y personas a quien Su Magestad escribe todo esto, harán luego hacer lista de los pueblos que cayesen en su juridición y de los eximidos della que se ovieren hecho villas declarando quales son, e embiarla han a Su Magestad.

Y darán cargo a dos personas o más inteligentes y curiosas de los pueblos donde residiesen que hagan la rrelación dellos lo más cumplidamente é cierto que ser pueda, por el tenor de los capítulos desta Instrucción y Memoria, aunque por el perlado se haya hecho y haya embiado por otra parte.

Y embiarán a cada pueblo y concejo de los de su jurisdicción una Instrucción y Memoria impresa de las que se les oviere embiado, mandando a los dchos concejos que luego nombren dos personas o más de las que más noticia tuviesen de las cosas del pueblo y su tierra, que juntos hagan una rrelación dellas, por la horden y tenor de los capítulos desta Instrucción y Memoria, y en siendo hecha se le embien sin dilación ninguna juntamente con esta Instrucción para que con las demás se embien a Su Magestad.

Y los pueblos y villas eximidos de su jurisdicción embiarán ansimismo con la dcha Instrucción un traslado de la carta de Su Magestad, encargando a las justicias dellos que con mucha brebedad hagan hacer las Relaciones de sus pueblos y de las aldeas que fueren de su jurisdicción si oviere alguna, y hechas como dcho es, las embien juntamente con las instrucciones impresas que se les ovieren embiado.

Y como los dchos gobernadores y otras personas fuesen recogiendo las dchas rrelaciones, las irán embiando a Su Magestad juntamente con las instrucciones impresas que se les ovieren embiado, quando no fuere menester para embiallas á otras partes.

Las personas a quienes se diere el cargo en los pueblos de hacer la rrelación particular de cada uno dellos, responderán a los capítulos de la Memoria que se sigue, a los que della fueren de cosas que en dcho pueblo haya, por la forma y orden siguientes.

Primeramente en un papel aparte pondrán por cabeza de la rrelación que hicieren el día y mes y año de la fecha della, con los nombres de las personas que se hallasen a hacerla, y el nombre del perlado o corregidor u otra persona que les obiere embiado esta Instrucción.

Y abiendo leido atentamente el primer capítulo de la dcha Memoria, y visto lo que hay que decir del dcho pueblo, escribirán lo que oviere en un capítulo por si, y después de escripto volverán a leer el capítulo a que se respondiere, para ver si queda algo que responder; y luego pasarán al segundo, y aviendo leido como el primero, si obiere algo que decir del, harán otro capítulo dello, y sino dexarle han, y pasarán al tercero, y por este orden al quarto, y a los demás, hasta acabarlos de leer todos, poniendo al principio de cada capitulo que escrivieren el número que en la margen desta Memoria tuviere el capítulo della a que se respondiere para que se entienda qual es, y a los demás capítulos en que no oviere que decir, dexarlos han, sin hacer mención dellos.

Respondiendo breve y claramente, afirmando por cierto lo que lo fuere y por dudoso lo que no fuere muy averiguado, de manera que ninguna cosa se escriba por cierta no lo siendo, si pudiere ser conforme a las cosas contenidas en los capítulos siguientes.













































Sacra Católica Real Majestad.
La villa de Tarancón, respondiendo a lo que Vuestra Majestad se le ha mandado acerca de la Relación e Informe que manda se haga de la dicha villa y particularidades contenidas en la Instrucción, diré que la dicha Instrucción y Mandamiento para que se haga, envío a esta villa (a) el licenciado Ruiz de Alburquerque, Gobernador en el partido de Uclés, que es de la Orden de Santiago y obispado de Cuenca, de donde es obispo don Gaspar de Quiroga, Inquisidor General en los reinos de V. M., la cual se ha hecho a veinte e nueve días del mes de noviembre de mil e quinientos y setenta e cinco años, estando nombrados e diputados por el ayuntamiento de la dicha villa y asentados en el libro de él por alcaldes y regidores ante el escribano del ayuntamiento, el doctor Pernía [yerno del doctor Francisco Cano de Córdido, pues casó con su hija Isabel, por lo que, en la relación 38, se explayará muy mucho con la familia Cano y sobre este personaje] y Juan Sánchez de Oropesa [casado con María Cano, resobrina de Melchor Cano]
, vecinos y residentes en la dicha villa, y por acompañados para ello Juan de Coronado y Juan Pérez de Velasco, alcaldes ordinarios de la dicha villa.

MEMORIA DE LAS COSAS
QUE SE HAN DE HACER E EMBIAR.
LAS RELACIONES.

I. Primeramente se declare y diga el nombre del pueblo cuya rrelación se hiciere, cómo se llama al presente, y porqué se llama ansi, y si se ha llamado de otra manera antes de ahora, y también porqué se llamó ansi, si se supiere.




I. La dicha villa se llama Tarancón, sin saber otro nombre que haya tenido de antiguo, ni haberse mudado éste; y la causa y razón por donde se llamó de este nombre no se sabe, ni por relación de antiguos ni de escripturas.

II. Si el dcho pueblo es antiguo o nuevo, y desde qué tiempo acá está fundado, y quién fué el fundador, y quándo se ganó de los moros, o lo que dello se supiere.

II. La dicha villa fue antiguamente aldea de Alharilla, que es un lugar despoblado en ribera de Tajo, tres leguas de esta villa, entre el poniente y norte, más cargada al poniente; que, como paresce por la copilación que ha hecho nuevamente el licenciado Rades de Andrada, de la Orden de Calatrava, capellán de V. M., de la dicha Orden de Santiago, estando allí el convento o religión que está agora en Uclés, que fue destruida antiguamente de moros [En 1195. La referencia a Francisco de Rades y Andrada es la siguiente: “La villa y castillo de Vclés después que los moros se apoderaran de España el año de setecientos y catorze, estuuo en su poder hasta el tiempo del rey don Alonso sexto deste nombre, que ganó a Toledo [...] este Rey tuuo seys mugeres legitimas: de las quales la sexta fue doña Zayda, hija del Rey moro de Seuilla, quese conuertió a nuestra Sancta Fee y se llamó doña María. Con esta señora tuuo el Rey en dote la villa de Vclés, juntamente con otras muchas, que fueron Caracuel, Alarcos, Consuegra, Mora, Ocaña, Oreja, Huete, Amasatrigo y Cuenca. Tuuo el Rey de esta Reyna vn hijo que se dixo el Infante don Sancho. Siendo ya viejo el Rey don Alonso, entró por su tierra el Miramamolin llamado Hali: y puso cerco a la villa y castillo de Vclés. El Rey embió su gente a socorrer a los cercados, y por capitán al Infante don Sancho su hijo, y por coadjutor al conde don García de Cabra. Trauose la batalla en vn llano entre Vclés y Tarancón, y en ella los Christianos fueron vencidos, y el Infante muerto, juntamente con siete condes y otros grandes cauallero [...]. Después desto los moros tomaron otra vez la villa de Vclés y la ciudad de Cuenca, con los otros castillos de aquella tierra" (...)// Desta entrada assolaron los moros el castillo de Alharilla, que era cerca de Fuentidueña, cuyas aldeas eran Saluanés, Estremera, Fuensauco, Tarancón, Fuentidueña, y otros pueblos que son desta Orden . Cfr.: De Rades y Andrada, Francisco. Chronica de las tres Órdenes y Cauallerías de Santiago, Calatrava y Alcántara, en la qual se trata de su origen y succeso y notables hechos en armas de los maestres y cavalleros de ellas... Toledo: Juan de Ayala, 1572, fol. 7 rev. y fol. 21 anv., respectivamente] y fue aldea con Estremera y Fuentedueña y otras de la dicha Orden [Estremera se donó a la Orden de Santiago en 1172, por Alfonso VIII y en 1175 la bula de Alejandro III la confirmó como bien de la Orden], que agora cae en la encomienda mayor, que agora son dehesas de pasto.

III. Si es ciudad, villa o aldea, y si fuere ciudad o villa desde qué tiempo acá lo es, y el título que tiene, y si fuere aldea en qué jurisdicción de ciudad o villa cae.

III. Después que el convento y Orden de Santiago se pasó a la villa de Uclés, como agora está, fue aldea de la dicha villa de Uclés, y no tenía conocimiento en las causas criminales, salva de Hermandad, y en civiles hasta trecientos maravedís, y en alcabalas y daños de campos y cuentas de menores, en todo en los dichos daños eran jueces para conoscer los alcaldes ordinarios de todos los vecinos del común de los otros lugares, y traellos a esta villa con mandamiento citatorio y causaban proceso hasta execución, de que hay privilegio confirmado después en el año de mil e quinientos e treinta e siete años. S. M. del Emperador, nuestro Señor, que está en el cielo, dio privilegio a esta villa de hacella villa y milla de la juresdicción de Uclés, por cierto servicio que le hizo de dineros, y se reduxo a la juresdicción de la Gobernación de Ocaña por apelación y visita, y después, como la Gobernación de Ocaña se dividió en tres partidos, año de mil e quinientos y sesenta y tres, que el uno es de Uclés, esta villa se reduxo a la villa de Uclés, como antes estaba de Ocaña en sola apelación y visita, por mandado de V. M.

IV. El rreyno que comúnmente cuenta el dcho pueblo, como es decir si cae en el rreino de Castilla, o de León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña o Navarra, y en que provincia o comarca dellos, como es decir, si es en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha.

IV. La dicha villa es obispado de Cuenca, y visítale el obispo, y es Orden de Santiago, y comúnmente llaman reino de Toledo, que dista del diez y seis leguas pequeñas.

V. Y si es pueblo que está en frontera de algún rreyno estraño, que tan lexos está de la rraya, y si es entrada, o paso para él, o puerto, o aduana do se cobren algunos derechos.

V. (Sin contestación.)

VI. El escudo de armas que el dcho pueblo tuviere, si tuviere algunas, y porqué causa y rrazón las ha tomado, si se supiere algo.

VI. Las armas que la dicha villa usa adonde se ofrescen partes públicas, es el escudo de las armas de V. M. con el hábito de la Orden de Santiago, sin haber tenido otro.

VII. El señor y dueño del pueblo, si es del Rey, o de algún señor particular o de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, o Alcántara, o San Juan, o si es behetría, y por qué causa y quándo se enagenó de la corona rreal, y vino a ser cuyo fuere, si dello se tuviere noticia.

VII. Es la dicha villa [consiguió este título de villa en 1537] de la Orden de Santiago y de V. M., por la orden dicha en el segundo y tercero capítulo.

VIII. Si el pueblo de quien se hiciere rrelación fuere ciudad o villa, se declare si tiene voto en cortes, y si no qué ciudad o villa habla por él, o adónde acude para las juntas de concejos o repartimientos que se hicieren.

VIII. No se tiene claridad ni certinidad qué ciudad hable en cortes por la dicha villa, si es Toledo o Cuenca. Los maravedís que se reparten de servicios y alcabales, se acude con ellos al receptor de la provincia de Castilla de la dicha Orden de Santiago.

IX. La Chancillería en cuyo distrito cae el tal pueblo, y adónde van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay desde el dcho pueblo hasta do reside la dcha Chancillería.

IX. Las apelaciones van de esta villa al Gobernador de Uclés, o al Consejo de Órdenes, o a la Chancillería de Granad, que dista desta villa cincuenta y cinco leguas.

X. La gobernación, corregimiento, alcaldía, merindad o adelantamiento en que está dcho pueblo, y si fuere aldea, quantas leguas hay hasta la ciudad o villa de cuya jurisdición fuere.

X. Está la dicha villa en la gobernación de Uclés, que está dos leguas de esta villa, no grandes.

XI. Y el arzobispado, o obispado, o abadía, o arciprestazgo en que cae el dcho pueblo cuya rrelación se hiciere, y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la Catedral, o qué es cabezera de su partido.

XI. Como está dicho, la dicha villa es del obispado de Cuenca, adonde reside y está la iglesia catedral del dicho obispado, que dista desta villa trece leguas, y es arciprestado de la dicha villa de Uclés.

XII. Y si fuere de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara o San Juan, se diga el priorato y partido dellas, o qué es cabecera de su partido en que cayere el dcho pueblo.

XII. Es Orden de Santiago la dicha villa, como está dicho, y del partido de Uclés.

XIII. Ansimismo se diga el nombre del primer pueblo que oviere yendo del lugar donde se hiciere la dcha rrelación, hacia donde el sol sale, y las leguas que hasta él oviere, declarando poco más o menos si el dcho pueblo derechamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a qué mano, y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho, o por algún rodeo.

XIII. A la parte del sol, o de oriente, derecho sin torcer, a lo menos en ivierno, que al verano carga más al mediodía, está una villa pequeña que se llama Huelves, dos leguas de esta villa, pequeñas, por camino derecho. Fue aldea de Huepte y agora, habrá diez e seis años, poco más o menos, que la compró don Marco de Parada, arcediano de Alarcón, silla en la catedral de Cuenca [en 1559]. En este lugar paresce estar derribado un casstillo que llamaron de Acuña, que lo poseyó Lope Vázquez de Acuña [que reedificó su castillo, por los años 1466 -1467. El castillo de la aldea árabe llamada Walbah, fue primero un fuerte romano, luego castillo árabe llamado de Arabia, convirtiéndose posteriormente en fortaleza defensiva utilizada por Álvar Fáñez, el sobrino del Cid, para conquistar y mantener las tierras de su entorno. Quien lo restauró en el s. XV es el segundo Lope Vázquez de Acuña, el joven, hijo del señor de Buendía y Azañón del mismo nombre y sobrino del arzobispo de Toledo don Alonso Carrillo de Acuña, y que fue duque y señor de la ciudad de Huete y su tierra, a la que pertenecía la aldea de Huelves. Dice J. I. Ortega Cervigón ("El arraigo de los linajes portugueses en la Castilla bajomedieval: el caso de los Acuña en el obispado de Cuenca", in Medievalismo. Boletín de la Sociedad Española de Estudios Medievales, 16 (2006), pág 78) que "los abusos de poder de Lope Vázquez de Acuña sobre los vecinos de Huete motivaron la llamada de éstos al capitán García Méndez de Badajoz, defensor de la causa enriqueña, quien en 1465 intentó tomar la ciudad, pero fracasó ante las tropas del arzobispo toledano Carrillo. (...) Otra muestra de esta actitud incontrolada fueron los numerosos pleitos en tablados posteriormente entre Lope Vázquez de Acuña y los oficiales de Huete, algunos lugares de su tierra y personas particulares por los agravios recibidos durante el enfrentamiento entre enriqueños y alfonsinos. La militancia en el partido liderado por el marqués de Villena y los poderes recibidos por el infante, así como el control del castillo de Huete, permitieron esta capacidad excesiva de mando.Tras la guerra civil, los Reyes Católicos encomendaron a sus capitanes el dominio de las fortalezas que habían estado en rebeldía. Lope Vázquez de Acuña, como alcaide de Huete, renunció a todos sus derechos en la villa en enero de 1478, habiendo recibido previamente el perdón regio y la garantía de cobrar determinadas indemnizaciones y recuperar algunas propiedades"] en el tiempo de las alteraciones de estos reinos cuando vinieron a reinar los Católicos Reyes don Fernando y doña Isabel, que habrá cien años, pocos más o menos, de donde tiranizaba la tierra.

XIV. Y se diga el nombre del primer pueblo que oviere yendo de donde se hiciere la rrelación hacia el mediodía, y el número de las leguas que oviere, y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo está derecho al mediodía o al parecer algo desviado, y a qué parte.

XIV. A la parte del mediodía está una villa que dicen La Fuente Pero Naharro, que fue antes una aldea de la villa de Uclés, y agora es villa por merced de S. M., por cierto servicio de maravedís con que le sirvió. Es villa de trecientos vecinos labradores. Dista de esta villa una legua grande. Está derecha al medio día, sin torcer.

XV. Y ansimismo se declare el nombre del primer pueblo que oviere caminando para el poniente desde el dcho pueblo con el número de las leguas que hay hasta él, y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho o no, y si está derecho al poniente o no, como queda dcho en los capítulos antes deste.

XV. A la parte del poniente está una villa que se dice Sancta Cruz de la Zarza, de la Orden de Santiago, debaxo de la gobernación de Ocaña. Tuerce un poco a la mano derecha del poniente. Hay tres leguas pequeñas, y es lugarde mil y docientos vecinos, y hay en él encomienda de Santiago.

XVI. Y otro tanto se dirá del primer pueblo que oviere a la parte del norte o cierzo, diciendo el nombre del, y las leguas que hay hasta el pueblo donde se hace la rrelación, y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho, y si el pueblo está derecho al norte o no, todo como queda dcho en los capítulos precedentes.

XVI. A la parte del norte está una villa que se dice Leganiel, que no tuerce. Fue antes aldea de Huepte, y está eximida por merced de S. M. Dista desta villa tres leguas ordinarias. Es lugar de gran nombre de jamones y perniles de tocino, como de vinos aloques. Illana, que dista media legua de Leganiel, hacia el oriente. Tiene Leganiel más de docientos y cincuenta vecinos.

XVII. La calidad de la tierra en que está el dcho pueblo, si es tierra caliente o fría, llana o serranía, rasa o montosa y áspera, sana o enferma.

XVII. Es esta villa de Tarancón lugar y tierra templada, antes llano que de serranía. Tiene pocos montes y poco áspera; de buen cielo, y no enferma, antes sana.

XVIII. Si es tierra abundosa o falta de leña, y de donde se proveen, y si montosa de qué monte y arboledas, y qué animales, cazas y salvaginas se crían y hallan en ella.

XVIII. Es tierra falta de leña, porque tiene pocos montes y los que hay son necesarios para el abrigo de los ganados e provisión de las labores se hacen en el campo: Mantienen y proveénse de las viñas, y olivas, y algunas cepas de baxo de la tierra y de otros montes fuera con su pena, conforme a las ordenanzas y penas y vecindades que tienen con la villa de Belinchón y otros lugares. No se crían animales de caza más de la ordinaria liebres y perdices, y no en mucha cantidad.

XIX. Si estoviere en serranía el pueblo, cómo se llaman las sierras en que está o que estuvieren cerca del, y quánto está apartado dellas, y a qué parte le caen, y de donde vienen corriendo las dchas sierras, y a donde van a parar.

XIX. (Sin contestación.)

XX. Los nombres de los rríos que pasasen por el dcho pueblo o cerca del, y que tan lexos, y a qué parte del pasan, y quan grandes y caudalosos son.

XX. En el término de la dicha villa hay un río o arroyo que dicen Riánsares, que lleva pocas veces agua, y otro río de Uclés que pasa una legua esta villa, que es y corre ordinario, aunque en poca cantidad. No tiene aprovechamiento de arboledas ni otras cosas, salvo abrevadero para ganados; y a tres leguas de esta villa pasa el río Tajo, por Extremera y Fuentidueña, adonde hay moliendas en el dicho río, de donde se provee esta villa y su comarca.

XXI. Las rriveras, huertas, rregadíos, y las frutas y otras cosas que en ella se cogen, e los pescados y pesquerías que en los dchos rríos oviere, e los dueños y señores dellos, e lo que les suelen valer y rentar.

XXI. (Sin contestación.)

XXII. Los molinos y aceñas y los barcos y puentes señalados que en los dchos rros y términos del dcho lugar oviere,´y los aprovechamientos dellos, y cuyos son.

XXII. (Sin contestación.)

XXIII. Si es abundoso o falto de aguas, y las fuentes y lagunas señaladas que en dcho pueblo y sus términos oviere, y si no hay rríos ni fuentes de donde beben y a donde van a moler.

XXIII. Es pueblo algo falto de aguas. Tiene una fuente en la dicha villa de no mucha agua; otra a un cuarto de legua, camino de esta villa a la de Madrid, que llaman La Hontanilla, y es muy buen agua, aunque no mucha. De allí se abastece parte del pueblo, y se prevee la villa de Belinchón de agua dulce de ella. Hay pozos en la dicha villa de mucha y buena agua, de donde se provee la mayor parte del pueblo, aunque algunos años, como éste, se han secado muchos, y otros no.

XXIV. Los pastos y dehesas señaladas que en término del sobredcho pueblo oviere son los bosques y cotos de caza y de pesca que ansimismo oviere, y cuyos son y lo que valen.

XXIV. Hay en la dicha villa una dehesa que dicen del Monte, buena, que se da a los obligados de la carnicería para pastalla con sus ganados, y de ésta queda un aparte que se arrienda a particulares para pastalla con ganados menores; y otros pedazos de dehesa que se junta con la dicha dehesa, que llaman El Cerro el Calvo, con unos cotos de entre viñas que va con esto otro monte que llaman El Tajado, que son propios del concejo de la dicha villa, para sus gastos; y hay otra dehesa boyal común por donde pasa el río dicho de Riánsares.

XXV. Las casas de encomiendas, cortijos y otras haciendas señaladas que oviere en tierra del dcho pueblo, públicas o de particulares.

XXV. (Sin contestación.)

XXVI. Y si es tierra de labranza, las cosas que en ella más se cogen y dan, y los ganados que en ella se críen y hay, y lo que comúnmente suele cogerse de los diezmos, e lo que valen, e las cosas de que tiene más falta, e de adonde se proveen dellas.

XXVI. Es tierra de labor, cógense en ella buena cantidad de cebada y trigo. El diezmo suele rentar seis mil hanegas de pan, por medio trigo y cebada, unos años más, otros menos, según anda el tiempo. Cógese vino tinto y poco blanco, y bueno lo tinto y lo aloques, que se provee la corte de ello y muchos lugares de la comarca. Arriéndase el diezmo de ello en docientas y cincuenta mil maravedís, y en trecientas mil, según los años. Aceite se coge para el bastecimiento del pueblo, y se vende alguno fuera. Críanse algunos ganados, pero pocos. Hay pocas huertas y poca verdura, como hay falta de agua: provéese de ello el pueblo de los lugares comarcanos.

XXVII. Si hay minas de oro, plata, hierro, cobre, plomo, azogue y otros metales y minerales de tinturas y colores.

XXVII. (Sin contestación.)

XXVIII. Las salinas que en tierra de dcho pueblo hay y las canteras de xaspe, mármol y otras piedras estimadas que se hallaren en ellas.

XXVIII. (Sin contestación.)

XXIX. Y si el pueblo fuere marítimo que tan lexos o cerca está de la mar, y la suerte de la costa que alcanza, si es costa brava o baxa y los pescados que se pescan en ella.

XIX. (Sin contestación.)

XXX. Los puertos, vayas y desembarcaderos que oviere en la costa de la dicha tierra con las medidas del ancho y largo dellos, y rrelación de las entradas y fondo y seguridad que tienen, y de la provisión de agua y leña que alcanzan.

XXX. (Sin contestación.)

XXXI. La defensa de fortalezas que oviere en los dichos puertos para la seguridad dellos, y los muelles y atarazanas que oviere.

XXXI. (Sin contestación.)

XXXII. El sitio o asiento donde el dcho pueblo está poblado, si está en alto o baxo, llano o áspero, y si es cercado, las cercas y murallas que tiene, y de que son.

XXXII. (Sin contestación.)

XXXIII. Los castillos, torres y fortalezas que en el pueblo y en la jurisdicción del oviere, e la fábrica y materiales de que son, con rrelación de las armas y municiones que en ella oviere.

XXXIII. (Sin contestación.)

XXXIV. Los alcaydes de las fortalezas y castillos, y quien los pone y lo que valen las alcaydías en salarios y aprovechamientos, y las preeminencias que tuvieren.

XXXIV. (Sin contestación.)

XXXV . La suerte de las casas y edificios que se usan en el pueblo, y de qué materiales están edificadas, y si los materiales los hay en la tierra o los traen de otra parte.

XXXV. Los edificios de las casas de la dicha villa son de tapiería ordinaria, y de yeso, en cantidad. Hay algunos cimientos de cal y canto y los materiales los hay en la dicha villa, y son casas medianas de vivienda, aunque diferentes unas de otras y mejores. Entre ellas hay una casa principal adonde S. M. ha posado viniendo de Monzón a Uclés, y posó la Majestad del Emperador, nuestro señor, que está en gloria, y otros príncipes extranjeros que han pasado por aquí yendo a la corte. Esta es del doctor Pernía, uno de los que ordenan esto por la comisión.

XXXVI. Los edificios señalados que en el pueblo oviere, y los rrastros de edificios antiguos, epitafios y letreros y antiguallas de que oviere noticia.

XXXVI. Por la relación de antiguos y lo que paresce de presente, hubo antiguamente en el término de esta villa, entre el levante y el medio día, una población que se dixo Val de San Pedro, como media legua de la villa, en que hay una casa que no está caída y señales de otras. No hay otra relación agora que se sepa de ello, más que los ganados que van a Extremo y vuelven pasan por allí y pagan el derecho que se debe a S. M. como maestre de la Orden de Santiago. Hay más adelante, yendo al medio día, otra señal de población, que llaman San Salvador, como (a) un cuarto de legua; y (a) otro cuarto de legua otra población antigua, que parescen las señales, que llaman Sancto Domingo, de una ermita que allí estaba, y llamábase El Aldehuela, y las ermitas se deshicieron pocos años ha por mandado de un visitador del obispado de Cuenca.
Hase hallado de nuevo, abriendo ciertos solares para edificios, fuera del pueblo, que llaman El Palomarejo, que es entre medio día y el poniente, muchos edificios antiguos en que en el suelo de algunos edificios se han topado labores de piedras menudas de colores, así como dados, y menores que hacen labores como escaques, y éstos se han asolado y destruido con los edificios, y halláronse sepulturas de piedra con sus laudes (ataudes), en cantidad, y huesos y partidores de cabello, de marfil, en las propias sepulturas; y a la parte de poniente, yendo de estos edificios, se han hallado señales de un edificio antiguo a manera de fortaleza porque hay y paresce puerta principal de argamasa y cubo de piedra bien labrados, que demuestran alguna señal de fuerza antigua, sin saber el pueblo ni antiguos más de lo dicho.

XXXVII. Los fechos señalados y cosas dinas de memoria de bien o mal que oviere acaecido en el dcho pueblo o en sus términos, y los campos, montes y otros logares nombrados, por algunas batallas, rrobos e muertes y otras cosas notables que en ellos haya habido.

XXXVII. En esta villa, en el campo entre Tarancón y Belinchón, hacia el poniente, han dicho y dicen antiguos haber habido allí alguna batalla por las armas y señales que de ello han parecido. Llámase allí El Pedazo de Don Álvaro.
También a la parte de levante, adonde dicen Los Uclesares, caminando hacia Huete, parecen semejantes señales, y así se tiene por cierto haber habido otra semejante batalla.
Hay (a) dos leguas de esta villa un castillo derribado en Huelves, en el propio camino que dicen de Acuña, que fue de Lope Vázquez de Acuña en las alteraciones de estos reinos y fin del reinado del rey don Enrique 4.° y entrada de los Católicos, de donde tiranizaba la tierra haciendo muchos agravios; y esto es notorio, y en esta villa hubo personas señaladas que le resistieron y quitaron cabalgadas que llevaba.

XXXVIII. Las personas señaladas en letras e armas, o en otras cosas buenas o malas que haya en el dcho pueblo, o hayan nacido o salido del, con lo que se supiere de sus hechos y dchos, y otros cuentos graciosos que en los dchos pueblos haya habido.

XXXVIII. Las personas de letras notables que fueron de esta villa.
Fué uno el doctor Hernán Cano [padre de fray Melchor Cano. Nacido en 1482, estuvo casado dos veces: con Luisa López, de quien tuvo a Melchor, y con María Delgado del Valle después. Estudió en la Universidad de Salamanca, licenciándose en derecho civil y canónico. Letrado del concejo de Pastrana.], que habiendo muchos años servido en oficios reales de justicia, viudo, se metió fraile de San Francisco, y haciendo vida muy religiosa la Majestad del Emperador N. S. le hizo confesor de sus hijas las serenísimas infantes, Emperatriz que hoy es [María de Habsburgo, Reina de Hungría], en cuyo servicio murió en Bohemia [en Viena, en 1553], y la princesa doña Juana de Portugal.
Tuvo por hijo de legítimo matrimonio a el Maestro Fray Melchor Cano de la Orden de Santo Domingo, catedrático de Prima de Salamanca, de donde fue llamado al concilio de Trento, y S. M. del Emperador, por su notable doctrina y letras, le hizo obispo de Canaria, el cual tuvo cierto tiempo, y de su voluntad lo dexó y se reduxo a su Orden, persiguiendo herejes que hubo en su tiempo. Compuso algunos libros en Teología de mucha erudición. Murió en Toledo. [Cfr. Caballero, Fermín. Conquenses ilustres. II. Melchor Cano. Madrid: Imprenta del Colegio de Sordo-Mudos y de Ciegos, 1871]
También hubo el doctor [en leyes] Francisco Cano de Cordido, sobrino del dicho confesor [se refiere a Hernán Cano. Por tanto, era primo hermano de Melchor Cano. Se resalta, además, por ser el tío carnal de María Cano, la esposa de Juan Sánchez de Oropesa, uno de los que conforman estas "Relaciones"], que habiendo servido a S. M. del Emperador de Juez de bienes confiscados de la Inquisición de Cuenca, y después oidor y asistente en Sevilla [Juez de grados en la Audiencia de Sevilla, Asitente de Sevilla] y Regente del reino de Navarra, le hizo de su Real Consejo Supremo de Castilla [y del Santo oficio], en que murió en Valladolid. Fue hombre notable de virtud, letras y disposición de su persona.
Hobo teólogo el maestro Mexía, de muchas y buenas letras, y murió mozo, de quien se esperaba muy buen exemplo.
Hay de presente el doctor [doctor en Teología por la Universidad de Sigüenza] [Martín de] Salinas, teólogo, que fue colegial del [colegio de Santa Cruz, y que por haber sido fundado por el cardenal don Pedro González de Mendoza, se conocía como el] Cardenal, de Valladolid, y canónigo que es de la magistral de Plasencia, hombre de buena opinión en sus letras, vida y linaje.
Hubo en esta villa un Sancho Ochoa, hidalgo, que, entre otros hijos, tuvo un Juan de Cárdenas, el cual por su buena persona y entendimiento fue gobernador del reino de Sicilia en tiempo de los Católicos Reyes.
Tuvo otro hijo que se llamó don Gutierre de Cárdenas [que fue Comendador de León, de la Orden de Santiago. Casó con la prima de Fernando el Católico, doña Teresa Enríquez], que dexó en esta villa una dotación perpetua para casar una doncella cada año: doce mil maravedís de juro.
Fue natural de esta villa don Juan de Velasco [hijo del comendador de Reina, don Pedro de Velasco, también nacido en Tarancón], prior perpetuo de Uclés, hombre de particular valor y opinión, y en su tiempo, con cien escuderos que tenía, resistía a Lópe Vázquez de Acuña, y a otros tiranos que a la sazón había.
Juan Alvarado de Luna vivió en esta villa muchos años casado. Fué grande hombre de armas y de los mayores justadores de esta provincia. Fue en la batalla de Rávena preso y suelto en breve por el general. Tiene un nieto en Lombardía, alférez de infantería, que se llama Alvarado de Castro, de muy grandes fuerzas y diestro.
Doña Luisa Sigea nació en esta villa, hija de padre francés, y su madre natural, de especial gracia en las lenguas latina y griega y otras vulgares. Extranjera, sirvió a los reyes de Portugal, y después [estuvo?] en servicio de S. M. de la reina doña Isabel, mujer de V. M. Murió pocos años ha en Toledo (sic).
Hubo en esta villa un hombre, que se llamó don Andrés de Bustamante, obispo de Belén, de anillo, de quien se dice que habiendo residido en Italia algún tiempo como soldado, viniendo en una nao con un obispo que se decía don Diego de Bustamante, murió, y hubo sus bulas y rayó dellas el nombre de Diego y puso Andrés, por donde él se publicó obispo y exerció los actos pontificales en este obispado y fuera, aunque no se tiene por muy cierto. Fue hombre de gran persona y de mayores fuerzas, tanto que juntos ponía dos hombres sobre las plantas de los pies que se asienten de él y tomaba otros dos debaxo de los brazos y con todos cuatro se paseaba por una pieza; y esto testificó hombre fidedigno, de vista, que lo vido.
Hubo el comendador Velasco, de la Zarza, junto a Santa Cruz, que a sazón era encomienda. [Llamado Pedro de Velasco, era hermano de Juan de Velasco, el prior perpetuo de Uclés. Luego, su hijo, también llamado Pedro de Velasco, será igualmente comendador de la Zarza]. Fue hombre principal, y vino a ser el más antiguo de su tiempo de la Orden. Murió en esta villa.
Hay el capitán Juan Cano Calvete, que fué capitán de infantería en Orán con el conde don Martín en la de Mostagán, y ha servido en otras jornadas y en el levantamiento del reino de Granada. Hombre de buena disposición, maña e industria.
Hay vivo un Francisco de Molina, o Molinilla por otro nombre, que ha sido gran embaidor y jugador, y sospechoso de ladrón y gran burlador, el cual se ha mudado el nombre, y una vez se hizo hijo del secretario Eraso, y otra hermano del marqués de Cañete, con que hizo engaños grandes en diversas partes, y a él llamaban "El Marquesillo", por donde fue echado a galeras y reside en ellas. En la batalla naval de don Juan contra el Turco le desherraron y peleó valientemente, y ganó más de 700 ducados, y los jugó dentro de un día, por cuya causa fue vuelto al remo, adonde está.

XXXIX. Las casas y número de vecinos que al presente en dcho pueblo oviere, y si ha tenido más o menos antes de ahora, y la causa porqué se hayan disminuido.

XXXIX. Esta villa tiene setecientos vecinos, que es el mayor crecimieto que se sabe haber tenido, y el menos que hay memoria, de ochenta años acá, tuvo como docientos y cincuenta vecinos.

XL. Si los vecinos son todos labradores, o parte dellos hidalgos, y el número de los hijosdalgo que hay, y de qué privilegios y esempciones gozan.

XL. Hay en la dicha villa cuarenta y un hijos dalgo, algunos de executorias y otros de posesión; los más usan oficios de labradores en las granjerías de suso dichas.
Lábranse en la dicha villa piedras o ruedas muy buenas para el servicio de los molinos harineros y de aceite, las mejores de esta comarca; están parte norte.

XLI. Los mayoradgos que hay en el dcho pueblo, y las casas y solares de linages que hay en él, y los escudos de armas que tuvieren, y la rrazón e causa dellos, si dello se alcanzare a saber algo.

XLI. (Sin contestación.)

XLII. Si la gente de dcho pueblo es rrica o pobre, las grangerías, tratos y oficios de que viven, y las cosas que allí se hacen, o se han labrado, o labran mejor que en otras partes.

XLII. (Sin contestación.)

XLIII. Las justicias eclesiásticas o seglares que hay en el dcho pueblo, y quién las pone, y si en el gobierno y administración de justicia oviere alguna diferencia de lo que en otras partes se platica.

XLIII. Las justicias de esta villa son alcaldes ordinarios, elegidos de cinco en cinco años, conforme a la instrucción nueva del Consejo de las Ordenes, allende de los de la Hermandad, gobernación de Uclés en la orden y manera suso dicha.
["El 25 de mayo de 1403, el maestre de la Orden de Santiago crea el Ayuntamiento de Tarancón en acto del capítulo General de la Orden celebrado en la iglesia de Santa Eulalia de Mérida, al permitir que el Concejo de Tarancón tuviese dos alcaldes, un alguacil y un escribano público". Cfr.: Garrido Gallego, Jesús. "Relación de alcaldes de Tarancón", in Revista Castillejo, 10 (2003), pág. 4.]

XLIV. Los ministros de justicia eclesiástica y seglar que oviere en el dcho pueblo y el número de rregidores, alguaciles y escrivanos, y otros oficios y oficiales de concejo, y los salarios y aprovechamientos que cada un año tuviere.

XLIV. Las justicias de esta villa eclesiásticas, son el obispo de Cuenca y el arcipreste de Uclés, que conoce de algunas causas y no de todas.
Hay nueve regidores, que V. M. ha creado de nuevo; un alférez; un fiel executor; un depositario, que todos entran en ayuntamiento. Han tenido seis cientos maravedís de salario cada uno y los han llevado hasta que un juez de comisión de las Ordenes mandó en este año no llevasen más de mil y ochocientos maravedís entre todos, que antiguamente llevaron los regidores añales; [yl el alférez dos mil maravedís, y el fiel executor seis mil marave-dís, y el depositario salario de regidor, y los demás también conforme a sus títulos y cédulas que tienen. Al escribano de ayuntamiento se le da por su trabajo cinco mil maravedís. La escribanía pública es arrendamiento que hacen los tesoreros de la Orden, sin otros algunos aprovechamientos, que no les tienen.

XLV. Los términos propios que el dcho pueblo tiene, y los comunes y rrealengos de que goza, y las rrentas y aprovechamientos que tiene por propios del dcho pueblo, y lo que valen, y los portadgos y peages del.

XLV. Está dicho atrás los propios de la dicha villa y términos. Tiene derecho, como de la Orden de Santiago, para pastar en todas las tierras del maestradgo de la provincia de Castilla de la dicha Orden. Son los portadgos de la mesa maestral.

XLVI. Los privilegios, fueros y costumbres notables que el tal pueblo tiene u oviere tenido, y la rrazón por qué se le dieron si se supiere, e los que se guardan, y han dexado de guardar, y porqué no se le guardan ya, y desde qué tiempo acá.

XLVI. (Sin contestación.)

XLVII. Si el pueblo es de señorío, se diga si la jurisdicción es del señor o no, y las rrentas y aprovechamientos, y los previlegios y preeminencias que los dchos SS. o algunas otras personas particulares tuvieren en el dcho pueblo.

XLVII. (Sin contestación.)

XLVIII. La iglesia catedral o colegial que oviere en el dcho pueblo, y las parrochias que oviere con alguna breve rrelación de las capillas, y enterramientos, y donaciones señaladas que en ellas haya, y la advocación dellas.

XLVIII. Hay en la dicha villa sola una iglesia parroquial, de la Asunción de Nuestra Señora. A la parte colateral del evangelio hay tres capillas: una de doña Catalina Cano, que es entierro de los Canos de aquel linaje, y es la advocación de Nuestra Señora; y otra segunda de Alonso García del Prior y de María de San Pedro, su mujer, de la Natividad de Nuestra Señora, dotada con capellán perpetuo, el cual nombra cada año una doncella de su linaje para que se case, con doce mil maravedís para ayuda a su dote, y otra semejante dexó su mujer la dicha María de San Pedro. Hay otra de Santa Catalina, que es de los Figueroas, y es antigua: a la parte de la epístola hay otra capilla de los Guixones; y otra, nuevamente hecha, de doña María de Ballesteros, y dotadas de ciertas misas y es la advocación de ambas de Nuestra Se-ñora.

XLIX. Las prebendas, canongías y dinidades que en la catedral y colegial oviere con alguna rrelación de lo que valen.

XLIX. (Sin contestación.)

L. Y los arciprestadgos, beneficios curados y simples con sus anexos y prestamos que oviere en las iglesias parrochiales, y lo que valen.

L. Hay un beneficio curado y dos simples. Valen a doscientos ducados, y el año que les cabe la tercería más, que alternan en ella residiendo; y seis prestameras, que valen la dicha cantidad, poco menos.

LI. Las rreliquias notables que en las dchas iglesias y pueblos oviere, y las hermitas señaladas y devociones de su jurisdicción, y los milagros que en él se ovieren hecho.

LI. Hay una ermita fuera del lugar, media legua al oriente, que se dice Nuestra Señora de Riánsares, adonde hay gran devoción de la dicha villa y comarca, y de fuera lexos, y de Burgos y otras partes han venido en romería, y en la enfermedad de quebrados ha habido muchos miraglos notables, y hay en ella cofradía, que con la limosna y hacienda de la dicha ermita se ha labrado, y labra, y edificado en ella.
Hay otra ermita de santa Marina, cerca y en lo más alto del lugar, al norte; y otra de san Sebastián al poniente, y dos humilladores, uno al Nombre de Jesús al medio día, y otro al levante, de santa Ana, con sus cofradías y sus casas de devoción.
Hay otra ermita de santa Quiteria, y no tiene cofradía ni es tan frecuentada.

LII. Las fiestas de guardar y días de ayuno y de no comer carne que en el pueblo se guardaren por voto particular, demás de las de la iglesia y la causa y principio dellos.

LII. En esta villa hay devoción con san Vítores y Corona, a 14 de mayo. Guárdase la fiesta solemne mente y córrense toros.

LIII. Los monasterios de frayles, monjas y beatas que oviere en el pueblo y su tierra con lo que se supiere de sus fundadores, y el nombre, número de rreligiosos y rrentas que oviere.

LIII. (Sin contestación.)

LIV. Los hospitales y obras pías que hay en el dcho pueblo, y las rrentas que tienen, y lo que valen con los instituidores dellas.

LIV. Hay un hospital en la dicha villa junto a la parroquial, sin renta, adonde hospedan y curan los enfermos y peregrinos de la limosna que se da.

LV. Si el pueblo fuere pasagero, en qué camino rreal estuviere, y las ventas que oviere en la tierra y términos del, y cuyas son, y lo que valen.

LV. Es esta villa lugar pasajero y camino real de Valencia y Cuenca, y Mancha para Madrid, Valladolid y Toledo, y pasa copia de gente de pie y [a] caballo, y como tal se apunta en el mapa de España.

LVI. Los sitios de los pueblos y lugares despoblados que oviere en la tierra, y el nombre que tuvieron, y la causa porqué se despoblaron.

LVI. (Sin contestación.)

LVII. Y generalmente todas las demás cosas notables y dinas de saberse que se ofrecieren a propósito para la historia y descripción del sobredcho pueblo, aunque no vayan apuntadas ni escritas en esta Memoria.

LVII. Tiene esta iglesia parroquial por anexo a la iglesia y villa de Huelves. Es agora del arcediano de Alarcón, y antes fue tierra de Huete, como queda atrás referido.

LVIII. Los anexos que el dcho pueblo tuviere y a quantas leguas del están, y si son concejos por si o no.

LVIII. Hay un alegua pequeña, como al poniente de esta villa, a la villa de Belinchón, de trescientos vecinos, que es del arzobispo de Toledo, y primero lugar del obispado y visita de Cuenca, viniendo de Madrid a Uclés, pasado Tajo por la barca de Fuentidueña a dos leguas [de] Camino Real; y la dicha villa de Huelves al sol; y declinando al medio día la villa de Uclés, adonde está el Convento, a dos leguas. A la parte del norte las villas de Estremera y Valdearacete, que fueron de la Orden de Santiago, y vendidas a don Francisco de Mendoza, capitán que fue de las galeras, y después las hubo el príncipe Ruy Gómez de Silva, y las dexó en su estado y mayorazgo.

LIX. El número de vecinos y las otras cosas dellos conforme a esta Memoria.

LIX. (Sin contestación.)

Hecha la rrelación, la firmarán de sus nombres las personas que se ovieren hallado a hacerla, y luego sin dilación la entregarán o embiarán con esta Instrucción y Memoria a la persona que se la oviere embiado, para que se embíe a Su Magestad, con las demás que se fueren haciendo.

Esto hay, allende de lo demás que se dixo atrás en los capítulos 13, 14, 15 y 16.

Rúbrica del doctor Pernía.

Rúbrica de Juan Sánchez de Oropesa.

Las ferias y mercados del dcho pueblo que tan grandes y caudalosas son, y si son francos en todo, o en algunas cosas, los días dellos en que se hacen, quien se los concedió, y desde qué tiempo acá, y porqué privilegios.

Ítem en la rrelación de cada pueblo, se digan los nombres de los pueblos de señorío ó de órdenes que oviere junto del en sus contornos, y cuyos son, y el número de los vecinos que tuvieren poco más ó menos con alguna particularidad notable dellos si se supiere.»

LIX. (Sin contestación.)




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